Daño permanente, funcional e irreparable en la salud física o mental de una persona. Este daño causa una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. CP, Art. 91
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 91
Daño permanente, funcional e irreparable en el cuerpo o en la salud de una persona que causa una enfermedad probablemente incurable, o la inutiliza para para trabajar, o pierde un sentido, un órgano, un miembro, la palabra o la capacidad de concebir.