Debilitación permanente y funcional en la salud física o mental de una persona, sin que la duración del daño sea para el resto de su vida. Es una disminución de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra; o la puesta en peligro la vida, o la inutilización para el trabajo por más de un mes o la deformación permanente del rostro. CP, Art. 90
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 90
Daño en el cuerpo o en la salud de una persona cuya salud disminuye, o un sentido, órgano o miembro se debilita y la curación puede tardar más de un mes.