Delito contra la propiedad que se concreta cuando el acreedor consiente en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la que ha estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción. CP, Art. 180.
Pacto que hace un deudor y un acreedor para recibir un pago ventajoso de la deuda, perjudicando a otros acreedores.