Delito contra la propiedad que se concreta cuando el deudor que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruye, inutiliza, daña, oculta o hace desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuye su valor, y de esta manera frustra, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles. CP, Art. 179, pár. 2.
Delito de un deudor que destruye u oculta bienes propios para no cumplir con las deudas.