Delito contra la propiedad que se concreta cuando el deudor no comerciante concursado civilmente y en fraude de sus acreedores, incurre en algunos de los hechos siguientes: 1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. CP, Arts. 176 y 179.
Delito de un deudor no comerciante que está en concurso civil, defrauda a sus acreedores gastando de más, jugando el capital o descuidando su negocio.