Glosario del Código Penal Argentino

QUEBRADO FRAUDULENTO

QUEBRADO FRAUDULENTO
Comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, ha incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. CP, Art. 176.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VI; CAPÍTULO V; ART. 176.

Comerciante que causa la propia quiebra simulando deudas o gastos, ocultando bienes de su negocio; y con ello perjudica a sus acreedores. 

PENA: prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años.

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Fecha de creación
11-Abr-2018
Término aceptado
11-Abr-2018
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