Usura que se concreta cuando una persona, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de otra, adquiere, transfiere o hace valer un crédito usurario. CP, Art. 175 BIS, Pár. 2, parte 1.
Delito de adquirir o hacer valer un crédito con interés excesivamente alto aprovechándose de la necesidad de la persona.