Delito contra la propiedad que se concreta cuando una persona se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajenas, que es sacado de un establecimiento rural, o en ocasión de transporte desde su carga al medio de transporte hasta su destino o su entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. CP, Art. 167 TER- QUATER- QUINQUE.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VI; CAPÍTULO II BIS; ART. 167 TER- QUATER- QUINQUE.
Tomar sin la voluntad del dueño, uno o más animales de rebaño ajenos (como vacas, caballos, ovejas, cabras o cerdos), que están en establecimientos rurales o en viaje, desde su carga hasta la entrega.