{"tema_id":"292","string":"Adopci\u00f3n simple","created":"2017-07-24 08:26:14","code":null,"notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Adopci\u00f3n\u00a0que confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea v\u00ednculos jur\u00eddicos con los parientes ni con el c\u00f3nyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil y Comercial. Produce los efectos de: a) los derechos y deberes que resultan del v\u00ednculo de origen no quedan extinguidos por la\u00a0adopci\u00f3n; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes; b) la familia de origen tiene derecho de comunicaci\u00f3n con el adoptado, excepto que sea contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan prove\u00e9rselos; d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicion\u00e1ndole o anteponi\u00e9ndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petici\u00f3n expresa, la\u00a0adopci\u00f3n simple\u00a0se rige por las mismas reglas de la\u00a0adopci\u00f3n plena; e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil y Comercial. (LEY 26.994. ARTS. 620 y 627) "}]}