<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rdf:RDF  xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"  xmlns:rdfs="http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#"  xmlns:skos="http://www.w3.org/2004/02/skos/core#"  xmlns:map="http://www.w3c.rl.ac.uk/2003/11/21-skos-mapping#"  xmlns:dct="http://purl.org/dc/terms/"  xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"><skos:ConceptScheme rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">  <dc:title>Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:title>  <dc:creator>Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:creator>  <dc:contributor></dc:contributor>  <dc:publisher></dc:publisher>  <dc:rights></dc:rights>  <dc:subject></dc:subject>  <dc:description><![CDATA[  ]]></dc:description>  <dc:date>2015-05-18</dc:date>  <dct:modified>2019-04-29 14:02:49</dct:modified>  <dc:language>es</dc:language>  </skos:ConceptScheme>  <skos:Concept rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/82"><skos:prefLabel xml:lang="es">Certificación registral</skos:prefLabel> <skos:scopeNote xml:lang="es">"El art. 23 de la ley N° 17.801 dispone que el escribano no puede “autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas”. Según lo prevé el segundo párrafo del art. 25: “Esta certificación producirá los efectos de anotación preventiva a favor de quien requiera, en el plazo legal, la inscripción del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado”. A su vez, en virtud del art. 5° (según la redacción de la ley N° 20.089): “Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación”." En: Alterini, Jorge Horacio. Revista Notarial 949 pág. 617-625 "El sistema de las certificaciones con reserva de prioridad, no sólo es elogiado en nuestro derecho, sino que es muy valorado a nivel internacional." En: Alterini, Jorge Horacio. Revista Notarial 949 pág. 617-625 "Tales certificados son el único medio disponible que tiene el escribano, como cualquier tercero, con los cuales se le acredita la plenitud, limitación o restricción de los derechos inscritos y la libertad de disposición. Son dos: a. el de dominio, que por lo general es la fotocopia certificada del folio real, y b. el de inhibiciones, que da a conocer las que hubiere o que no las hay." En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998. </skos:scopeNote><skos:inScheme rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/"/><skos:broader rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/83"/>  <dct:created>2015-09-16 09:09:37</dct:created><dct:modified>2017-06-12 13:14:07</dct:modified>  </skos:Concept></rdf:RDF>