<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rdf:RDF  xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"  xmlns:rdfs="http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#"  xmlns:skos="http://www.w3.org/2004/02/skos/core#"  xmlns:map="http://www.w3c.rl.ac.uk/2003/11/21-skos-mapping#"  xmlns:dct="http://purl.org/dc/terms/"  xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"><skos:ConceptScheme rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">  <dc:title>Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:title>  <dc:creator>Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:creator>  <dc:contributor></dc:contributor>  <dc:publisher></dc:publisher>  <dc:rights></dc:rights>  <dc:subject></dc:subject>  <dc:description><![CDATA[  ]]></dc:description>  <dc:date>2015-05-18</dc:date>  <dct:modified>2019-04-29 14:02:49</dct:modified>  <dc:language>es</dc:language>  </skos:ConceptScheme>  <skos:Concept rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/223"><skos:prefLabel xml:lang="es">DONACION INOFICIOSA</skos:prefLabel> <skos:scopeNote xml:lang="es">Según la opinión de Ángel Francisco Cerávolo en su trabajo titulado "Donaciones inoficiosas y títulos observables. Una reforma necesaria y urgente", publicado en LA LEY 2006-B, p. 673: "...en función de las normas contenidas en los arts. 1830 y 1831 de nuestro Cód. Civil. Conforme tales preceptos se reputa inoficiosa toda donación cuyo valor exceda la parte que el donante podía disponer, debiendo procederse al respecto con arreglo a lo determinado en el Libro IV del ordenamiento, que acuerda a los herederos necesarios del donante el derecho de demandar la reducción de esas donaciones "hasta que queden cubiertas sus legítimas." Tal acción sólo se confiere a los herederos forzosos que existan al fallecimiento del donante y hubieran existido al tiempo de la donación, y a los descendientes nacidos después de la donación si hubieren existido otros que tuviesen derecho a ejercerla al momento de formalizada la liberalidad; a los fines de la determinación de la porción legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaran a la muerte del donante, a cuyo valor líquido se sumará el que tenían las donaciones computadas al momento de la apertura de la sucesión, acorde con lo previsto por los arts. 3602 y 3477. Dichos preceptos, junto con la acción reipersecutoria consagrada por el art. 3955, integran las previsiones establecidas por el codificador en protección de la legítima, que reputa inviolable e irrenunciable (arts. 3598 y 3599)." En el Tesauro de SAIJ, aparece como un TRD. Tomamos el singular 30/4/2013 </skos:scopeNote><skos:inScheme rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/"/><skos:broader rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/134"/>  <dct:created>2015-09-16 09:09:38</dct:created>  </skos:Concept></rdf:RDF>