<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Certificación registral</topic></authority><related type="broader"><topic>Derecho registral</topic></related> <note xml:lang="es">&quot;El art. 23 de la ley N° 17.801 dispone que el escribano no puede “autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas”. Según lo prevé el segundo párrafo del art. 25: “Esta certificación producirá los efectos de anotación preventiva a favor de quien requiera, en el plazo legal, la inscripción del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado”. A su vez, en virtud del art. 5° (según la redacción de la ley N° 20.089): “Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación”.&quot; En: Alterini, Jorge Horacio. Revista Notarial 949 pág. 617-625 &quot;El sistema de las certificaciones con reserva de prioridad, no sólo es elogiado en nuestro derecho, sino que es muy valorado a nivel internacional.&quot; En: Alterini, Jorge Horacio. Revista Notarial 949 pág. 617-625 &quot;Tales certificados son el único medio disponible que tiene el escribano, como cualquier tercero, con los cuales se le acredita la plenitud, limitación o restricción de los derechos inscritos y la libertad de disposición. Son dos: a. el de dominio, que por lo general es la fotocopia certificada del folio real, y b. el de inhibiciones, que da a conocer las que hubiere o que no las hay.&quot; En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998. </note></mads>