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	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">APOSTILLA</topic></authority><related type="broader"><topic>Legalización de instrumentos públicos extranjeros</topic></related> <note xml:lang="es">La “Apostilla de La Haya” es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. “Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”. De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos: a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; b) Los documentos administrativos; c) Las actas notariales; d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. No obstante la presente Convención no se aplicará: a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares. b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Nota: Puede consultar los países signatarios a la Convención de La Haya. La “Apostilla de La Haya” es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. “Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”. De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos: a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; b) Los documentos administrativos; c) Las actas notariales; d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. No obstante la presente Convención no se aplicará: a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares. b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Nota: Puede consultar los países signatarios a la Convención de La Haya. En: sitio web de Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, guía de trámites. www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546 </note></mads>