<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Escribanos públicos</topic></authority><related type="narrower"><topic>FE PUBLICA</topic></related><related type="narrower"><topic>FUNCION NOTARIAL</topic></related> <note xml:lang="es">Concepto abstracto representante de una clase con más de un miembro. 11/8/2010. Definición: &quot;En la Enciclopedia jurídica Omeba, Carlos Emérito González conceptúa al notario o escribano público como el funcionario público investido por la ley para dar fe de los negocios jurídicos que ante él se celebren; le corresponde estructurarlos jurídicamente dándoles validez formal, para cuyo objeto debe previamente captar los hechos, a través de las manifestaciones de voluntad, adecuándolos a las normas jurídicas valederas. Su misión se completa, además, como profesional del derecho - continúa - en asesorar a los intervinientes, aconsejarles con equidad, sin tomar partido por ninguno sino al servicio de todos, evitando el litigio, buscando la conciliación en las situaciones de disconformidad, con persuasión y no con imposición.&quot; En: Gattari, Carlos Nicolás. Abogado, escribano, juez, mediador, registrador. Buenos Aires: Depalma, 1998. </note></mads>