<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Documento notarial</topic></authority><related type="other"><topic>Instrumentos públicos</topic></related><related type="broader"><topic>Derecho notarial</topic></related> <note xml:lang="es">&quot;Antes de entrar al estudio del documento notarial es indispensable examinar, aunque sea someramente, lo que atañe a los instrumentos públicos en general, ya que aquél es una especie de dichos instrumentos.&quot; &quot;Para Salvat, instrumento público es el otorgado con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público a quien la ley confiere la facultad de autorizarlo&quot; &quot;siguiendo las huellas de Boffi Boggero respecto del instrumento público, bastaría decir que es el autorizado por notario o escribano.&quot; &quot;Si bien parece que hay poca diferencia entre el significado de instrumento y de documento estimo que la primera es más expresiva cuando se quiere hablar de prueba. En la base de la noción de documento está la idea de docencia, y en el de instrumento, la de prueba. &quot;En lo que respecta al producto de la actividad notarial me inclino por la designación de documento notarial&quot; En: Pelosi, Carlos A. El documento notarial. Buenos Aires: Astrea, 2006. &quot;Los documentos notariales son instrumentos públicos. Es notarial todo documento con las formalidades de la ley autorizado por el notario en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de su competencia&quot;, del Anteproyecto de Ley Notarial Argentina. Instituto Argentino de Cultura Notarial; Consejo Federal del Notariado Argentino, 1964 &quot;Los documentos notariales son aquellos que el notario produce en el ejercicio de su función. Tienen carácter, eficacia y validez de instrumento público, por cuanto son autorizados por notario, con las formalidades de ley, en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de su competencia, tanto material como territorial&quot; de Derecho notarial aplicado. Etchegaray, Natalio  Pedro y Capurro, Vanina Leila. Astrea, 2011, p. 197 </note></mads>