<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Instrumentos públicos</topic></authority><related type="narrower"><topic>Redargución de falsedad</topic></related><related type="other"><topic>Documento notarial</topic></related><related type="broader"><topic>Hechos y actos jurídicos</topic></related> <note xml:lang="es">&quot;Para Salvat, &quot;instrumento público&quot; es el otorgado con las formalidades que la ley establece en presencia de un oficial público, a quien la ley le confiere la facultad de autorizarlo. Esta es la definición mas aceptada por los autores, coincidiendo, además, con las de diversos códigos, como los de España, Italia y Francia.&quot; De Derecho notarial aplicado. Etchegaray, Natalio P. - Capurro, Vanina L.Astrea, 2011. Para la jurisprudencia el instrumento público es todo aquel que es confeccionado por funcionario público, ya sea en el orden legislativo, ejecutivo-administrativo o judicial. La única condición es que haya sido extendido en la forma que las leyes hubieren determinado Del autor anteriormente citado. En el CC artículos 979 a 996 En el CCyCN(ley 26.994) artículos 289 a 298 </note></mads>