<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Hechos y actos jurídicos</topic></authority><related type="narrower"><topic>Actos jurídicos</topic></related><related type="narrower"><topic>Actos voluntarios</topic></related><related type="narrower"><topic>Instrumentos públicos</topic></related><related type="broader"><topic>Derecho civil</topic></related> <note xml:lang="es">Artículo 896 del C.C.: Los hechos de que se trata en esta parte del código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Artículo 944 del C.C.:  Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. &quot;Los negocios jurídicos constituyen la categoría más rica, refinada y compleja de la escala de los actos voluntarios lícitos que los particulares realizan en la vida de relación y que el ordenamiento jurídico contempla, haciéndoles producir los efectos jurídicos buscados por las partes, dentro del marco señalado por las leyes imperativas, la moral y las buenas costumbres.&quot; En: Brebbia, Roberto H. Hechos y actos jurídicos. Buenos Aires: Astrea, 1995. </note></mads>