{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/82","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Certificaci\u00f3n registral"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/","dct:created":"2015-09-16 09:09:37","dct:modified":"2017-06-12 13:14:07","skos:scopeNote":[{"@lang":"es","@value":"\"El art. 23 de la ley N\u00b0 17.801 dispone que el escribano no puede \u201cautorizar documentos de transmisi\u00f3n, constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el t\u00edtulo inscripto en el registro, as\u00ed como certificaci\u00f3n expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jur\u00eddico de los bienes y de las personas seg\u00fan las constancias registradas\u201d. Seg\u00fan lo prev\u00e9 el segundo p\u00e1rrafo del art. 25: \u201cEsta certificaci\u00f3n producir\u00e1 los efectos de anotaci\u00f3n preventiva a favor de quien requiera, en el plazo legal, la inscripci\u00f3n del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado\u201d. A su vez, en virtud del art. 5\u00b0 (seg\u00fan la redacci\u00f3n de la ley N\u00b0 20.089): \u201cLas escrituras p\u00fablicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco d\u00edas contados desde su otorgamiento, se considerar\u00e1n registradas a la fecha de su instrumentaci\u00f3n\u201d.\" En: Alterini, Jorge Horacio. Revista Notarial 949 p\u00e1g. 617-625 \"El sistema de las certificaciones con reserva de prioridad, no s\u00f3lo es elogiado en nuestro derecho, sino que es muy valorado a nivel internacional.\" En: Alterini, Jorge Horacio. Revista Notarial 949 p\u00e1g. 617-625 \"Tales certificados son el \u00fanico medio disponible que tiene el escribano, como cualquier tercero, con los cuales se le acredita la plenitud, limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de los derechos inscritos y la libertad de disposici\u00f3n. Son dos: a. el de dominio, que por lo general es la fotocopia certificada del folio real, y b. el de inhibiciones, que da a conocer las que hubiere o que no las hay.\" En: Gattari, Carlos Nicol\u00e1s. Vocabulario jur\u00eddico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998. "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/83"]}