{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/33","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"APOSTILLA"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/","dct:created":"2015-09-16 09:09:37","skos:scopeNote":[{"@lang":"es","@value":"La \u201cApostilla de La Haya\u201d es un sistema simplificado de Legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. \u201cConvenci\u00f3n adoptada en la Haya el 5\/10\/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado\u201d. De acuerdo con la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n considerados documentos p\u00fablicos: a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; b) Los documentos administrativos; c) Las actas notariales; d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificaci\u00f3n del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticaci\u00f3n de firmas en documentos de car\u00e1cter privado. No obstante la presente Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1: a) A los documentos extendidos por funcionarios diplom\u00e1ticos o consulares. b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operaci\u00f3n comercial o aduanera. Nota: Puede consultar los pa\u00edses signatarios a la Convenci\u00f3n de La Haya. La \u201cApostilla de La Haya\u201d es un sistema simplificado de Legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. \u201cConvenci\u00f3n adoptada en la Haya el 5\/10\/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado\u201d. De acuerdo con la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n considerados documentos p\u00fablicos: a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; b) Los documentos administrativos; c) Las actas notariales; d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificaci\u00f3n del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticaci\u00f3n de firmas en documentos de car\u00e1cter privado. No obstante la presente Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1: a) A los documentos extendidos por funcionarios diplom\u00e1ticos o consulares. b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operaci\u00f3n comercial o aduanera. Nota: Puede consultar los pa\u00edses signatarios a la Convenci\u00f3n de La Haya. En: sitio web de Presidencia de la Naci\u00f3n, Jefatura de Gabinete de Ministros, gu\u00eda de tr\u00e1mites. www.tramites.gob.ar\/tramites\/apostilla-haya_t546 "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/34"]}