{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/223","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"DONACION INOFICIOSA"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/","dct:created":"2015-09-16 09:09:38","skos:scopeNote":[{"@lang":"es","@value":"Seg\u00fan la opini\u00f3n de \u00c1ngel Francisco Cer\u00e1volo en su trabajo titulado \"Donaciones inoficiosas y t\u00edtulos observables. Una reforma necesaria y urgente\", publicado en LA LEY 2006-B, p. 673: \"...en funci\u00f3n de las normas contenidas en los arts. 1830 y 1831 de nuestro C\u00f3d. Civil. Conforme tales preceptos se reputa inoficiosa toda donaci\u00f3n cuyo valor exceda la parte que el donante pod\u00eda disponer, debiendo procederse al respecto con arreglo a lo determinado en el Libro IV del ordenamiento, que acuerda a los herederos necesarios del donante el derecho de demandar la reducci\u00f3n de esas donaciones \"hasta que queden cubiertas sus leg\u00edtimas.\" Tal acci\u00f3n s\u00f3lo se confiere a los herederos forzosos que existan al fallecimiento del donante y hubieran existido al tiempo de la donaci\u00f3n, y a los descendientes nacidos despu\u00e9s de la donaci\u00f3n si hubieren existido otros que tuviesen derecho a ejercerla al momento de formalizada la liberalidad; a los fines de la determinaci\u00f3n de la porci\u00f3n leg\u00edtima se atender\u00e1 al valor de los bienes que quedaran a la muerte del donante, a cuyo valor l\u00edquido se sumar\u00e1 el que ten\u00edan las donaciones computadas al momento de la apertura de la sucesi\u00f3n, acorde con lo previsto por los arts. 3602 y 3477. Dichos preceptos, junto con la acci\u00f3n reipersecutoria consagrada por el art. 3955, integran las previsiones establecidas por el codificador en protecci\u00f3n de la leg\u00edtima, que reputa inviolable e irrenunciable (arts. 3598 y 3599).\" En el Tesauro de SAIJ, aparece como un TRD. Tomamos el singular 30\/4\/2013 "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/134"]}