{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/104","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"COMPETENCIA POR EL TERRITORIO"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/","dct:created":"2015-09-16 09:09:37","skos:scopeNote":[{"@lang":"es","@value":"Ley 9020: EN RAZ\u00d3N DEL TERRITORIO Art\u00edculo 130: I.- Los notarios ejercer\u00e1n sus funciones dentro de los l\u00edmites territoriales que correspondan al registro de su actuaci\u00f3n. II.- La competencia territorial se extender\u00e1 cuando: 1. El notario hubiere de practicar notificaciones relacionadas con documentos pasados ante su registro. 2. Fuera solicitada su intervenci\u00f3n en la sede de su registro para actuar en protestos y otras actas a fin de cumplir el objeto de requerimiento, hubieren de efectuar diligencias no s\u00f3lo en el distrito de su competencia sino tambi\u00e9n en otros. 3. Se tratare de escrituraciones de planes sociales y no existiere sede o representaci\u00f3n de la entidad interviniente en el distrito en el que se ubique el inmueble objeto del acto; caso en que ser\u00e1n competentes los notarios de ese distrito para actuar en el m\u00e1s pr\u00f3ximo, en el que los hubiere o en la capital de la Provincia de acuerdo con el art\u00edculo 189. 4. Se tratare de escrituras a las que conforme a la ley debe comparecer la autoridad judicial, caso en que ser\u00e1n competentes los notarios cuyos registros tuvieren sede en el Departamento Judicial respectivo. 5. Hubiere imposibilidad de intervenir los notarios de un distrito por impedimentos f\u00edsicos, legales o \u00e9ticos debidamente acreditados o se careciere de servicio notarial por vacancia o falta de registro, casos en que ser\u00e1n competentes los notarios que tuvieren sede en distritos lim\u00edtrofes. III.- En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del par\u00e1grafo anterior, la competencia territorial es extensible a cualquier distrito notarial de la Provincia en tanto se den tales supuestos. "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/escribanosba\/skos\/103"],"skos:altLabel":[{"language":"es","value":"Competencia por el lugar"},{"language":"es","value":"Competencia territorial"}]}