{"tema_id":"94","string":"CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"La palabra litigioso no est\u00e1 incluida en el Diccionario de la Real Academia espa\u00f1ola, en cambio, s\u00ed se encuentran los t\u00e9rminos litigio y litigar. Con respecto al primer t\u00e9rmino, esto es litigio, previa referencia a su origen latino litigium, indica que se refiere a pleito, altercaci\u00f3n en juicio; disputa, contienda, y litigar significa pleitear, disputar en juicio sobre algo. Altercar, contender. Exista este t\u00e9rmino, o no, en el citado Diccionario, a la cesi\u00f3n de acciones litigiosas se refiere V\u00e9lez Sarsfield cuando exige, en el art\u00edculo 1455 del C\u00f3digo Civil, que...\" bajo pena de nulidad, sino por escritura p\u00fablica, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente...\"\" En: Raggi, Mar\u00eda Elena. Cesiones. Buenos Aires: Di Lalla, 2009. "}]}