{"tema_id":"76","string":"CERTIFICACION DE FIRMA","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Seg\u00fan Ley 9020 Art\u00edculo 174: No se certificar\u00e1 la autenticidad de firmas e impresiones digitales: 1. Cuando fueren puestas en documentos con espacios en blanco, salvo que se tratare de un formulario y aquellos correspondieren a datos no esenciales. 2. Cuando el documento contuviera cl\u00e1usulas manifiestamente contrarias a las leyes, o si versara sobre negocios jur\u00eddicos que requieren para su validez escritura p\u00fablica u otra clase de instrumento p\u00fablico y estuviera redactado atribuy\u00e9ndole los mismos efectos y eficacia. 3. Cuando con ellas se pretendiera reemplazar las firmas de las partes exigidas por el art\u00edculo 1012 del C\u00f3digo Civil. 4. En el supuesto de hallarse redactado en lengua extranjera que el notario no conozca deber\u00e1 exigir su previa traducci\u00f3n, de lo que dejar\u00e1 constancia en la certificaci\u00f3n. Son las certificaciones de firmas que realizan los escribanos, equivalente a autenticaciones. "},{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Caracterizamos a esta especie de los certificados como la atestaci "}]}