{"tema_id":"53","string":"Sociedad conyugal","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Uni\u00f3n y relaciones personales y patrimoniales que por el matrimonio surgen entre los c\u00f3nyuges\" En: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclop\u00e9dico de derecho usual. Buenos Aires: Heliasta, 1981. Art. 1.261 del C.C.: La sociedad principia desde la celebraci\u00f3n del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o despu\u00e9s. Art. 1.262 del C.C.: La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que est\u00e1 expresamente determinado en este t\u00edtulo. "}]}