{"tema_id":"51","string":"Bienes inmuebles","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"modified":"2016-02-15 10:30:24","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Es t\u00e9rmino espec\u00edfico, cuantificable. Lo utilizamos no solo dentro de derechos reales, tambi\u00e9n registral, tributario, menores y societario. Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil: Art. 2.314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por s\u00ed mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes s\u00f3lidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que est\u00e1 incorporado al suelo de una manera org\u00e1nica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Art. 2.315. Son inmuebles por accesi\u00f3n las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesi\u00f3n f\u00edsica al suelo, con tal que esta adhesi\u00f3n tenga el car\u00e1cter de perpetuidad. Art. 2.316. Son tambi\u00e9n inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de \u00e9ste, sin estarlo f\u00edsicamente. Art. 2.317. Son inmuebles por su car\u00e1cter representativo los instrumentos p\u00fablicos de donde constare la adquisici\u00f3n de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusi\u00f3n de los derechos reales de hipoteca y anticresis. "}]}