{"tema_id":"49","string":"BIEN DE FAMILIA","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Se protege como bien de familia un solo inmueble indiviso, urbano o rural, que el titular o titulares someten al r\u00e9gimen para beneficiarse con privilegio. Tambi\u00e9n restringe su disponibilidad.  Ley 14.394: Art\u00edculo 37. \u2013 El \"bien de familia\" no podr\u00e1 ser enajenado ni objeto de legados o mejoras testamentarias. Tampoco podr\u00e1 ser gravado sin la conformidad del c\u00f3nyuge; si \u00e9ste se opusiere, faltare o fuese incapaz, s\u00f3lo podr\u00e1 autorizarse el gravamen cuando mediare causa grave o manifiesta utilidad para la familia. Art\u00edculo 38. \u2013 El \"bien de familia\" no ser\u00e1 susceptible de ejecuci\u00f3n o embargo por deudas posteriores a su inscripci\u00f3n como tal, ni a\u00fan en el caso de concurso o quiebra, con excepci\u00f3n de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, grav\u00e1menes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 37, o cr\u00e9ditos por construcci\u00f3n o mejoras introducidas en la finca. "}]}