{"tema_id":"378","string":"Usucapi\u00f3n","created":"2015-09-16 09:09:39","code":null,"modified":"2016-01-18 10:32:26","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Modo de adquirir el dominio y dem\u00e1s derechos reales por prescripci\u00f3n, esto es, por el trascurso del tiempo. En: Moreno Rodr\u00edguez, Rogelio. Diccionario jur\u00eddico. Buenos Aires: La Ley, 1998. Usucapi\u00f3n o prescripci\u00f3n adquisitiva larga es la que se cumple luego de veinte a\u00f1os de posesi\u00f3n p\u00fablica, pac\u00edfica, continua e ininterrumpida; es decir, la posesi\u00f3n sin vicios de precariedad, violencia, clandestinidad e interrupci\u00f3n. MARCOLIN DE ANDORNO, Marta N., Prescripci\u00f3n Adquisitiva. Inmobiliaria y Mobiliaria. Rosario: Zeus, 1974.  p. 74 y sig. Obviamente nos estamos refiriendo a la posesi\u00f3n con \"animus domini\" (art. 2351, C\u00f3d. Civil) no podr\u00eda usucapir quien reconociera en otro la propiedad de la cosa (tenedor). Elementos de la usucapi\u00f3n: animus domini y corpus. "}]}