{"tema_id":"307","string":"NUDA PROPIEDAD","created":"2015-09-16 09:09:39","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\u00a0\"Cuando el due\u00f1o s\u00f3lo tiene la disposici\u00f3n del bien y acci\u00f3n para reivindicarla de un extra\u00f1o que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero s\u00f3lo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relaci\u00f3n al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas.\" En: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclop\u00e9dico de derecho usual. Buenos Aires: Heliasta, 1981. En el \u00e1mbito notarial se denomina propiedad desmembrada o dominio desmembrado, cuando tiene la nuda propiedad uno y usufructo otro. "}]}