{"tema_id":"305","string":"MUTUALES","created":"2015-09-16 09:09:39","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"La Ley 20.321 en su ARTICULO 2:  Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda rec\u00edproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribuci\u00f3n peri\u00f3dica. ARTICULO 4:  Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribuci\u00f3n o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso l\u00edcito, tiene por objeto la satisfacci\u00f3n de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia m\u00e9dica, farmac\u00e9utica, otorgamiento de subsidios, pr\u00e9stamos, seguros, construcci\u00f3n y compraventa de viviendas, promoci\u00f3n cultural, educativa, deportiva y tur\u00edstica, prestaci\u00f3n de servicios f\u00fanebres, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos. "}]}