{"tema_id":"299","string":"MEDIDA DE NO INNOVAR","created":"2015-09-16 09:09:39","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"El C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n dice en su Art. 230: Podr\u00e1 decretarse la prohibici\u00f3n de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1) El derecho fuere veros\u00edmil. 2) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situaci\u00f3n de hecho o de derecho, la modificaci\u00f3n pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecuci\u00f3n en ineficaz o imposible. 3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria. "}]}