{"tema_id":"298","string":"MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS","created":"2015-09-16 09:09:39","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS Art. 232. - Fuera de los casos previstos en los art\u00edculos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, \u00e9ste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podr\u00e1 solicitar las medidas urgentes que, seg\u00fan las circunstancias, fueren m\u00e1s aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. "}]}