{"tema_id":"267","string":"INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 3112 del C.C.: La hipoteca es indivisible; cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas est\u00e1n obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. Sin embargo en la ejecuci\u00f3n de bienes hipotecados, cuando sea posible la divisi\u00f3n en lotes, o si la garant\u00eda comprende bienes separados, los jueces podr\u00e1n ordenar la enajenaci\u00f3n en lotes, y cancelaci\u00f3n parcial de la hipoteca, siempre que de ello no se siga lesi\u00f3n al acreedor. Art\u00edculo 3113 del C.C.: El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podr\u00e1 a su elecci\u00f3n perseguirlos a todos simult\u00e1neamente o s\u00f3lo a uno de ellos, aunque hubieren pertenecido o pasado al dominio de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Ello no obstante, el juez podr\u00e1 por causa fundada,  fijar un orden para la venta de los bienes afectados. "}]}