{"tema_id":"262","string":"FIRMA A RUEGO","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 1001 del C.C.: \"....Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento.\" La EXCEPCION a este art\u00edculo est\u00e1 regulado por el art\u00edculo 3661 del C.C.: \"Si el testador no supiese firmar, puede hacerlo por \u00e9l, otra persona o alguno de los testigos. En este \u00faltimo caso dos de los testigos por lo menos deben saber firmar.\" "}]}