{"tema_id":"261","string":"FIRMA","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"De los textos legales (arts. 1012 y 3633 y nota al art. 3639, C\u00f3d. Civil) y de la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de sus concordantes, la doctrina y la jurisprudencia han ido atenuando el rigorismo de que la firma sea la escritura completa o semicompleta de los nombres y apellidos, tal como parecer\u00eda surgir del primero de los art\u00edculos citados. De ese contexto surge que se puede aceptar como firma una expresi\u00f3n escrita irregular e incompleta, siempre que ella sea el modo habitual seguido por la persona en diversos documentos sometidos a esa formalidad\" En: Etchegaray, Natalio P. y Capurro, Vanina L. Derecho notarial aplicado. Buenos Aires: Astrea, 2011. "}]}