{"tema_id":"243","string":"Escrituras simult\u00e1neas","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"modified":"2017-06-12 13:13:14","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Tracto sucesivo abreviado en los supuestos de escrituras simult\u00e1neas: Finalmente, debe precisarse qu\u00e9 entendemos por escrituras simult\u00e1neas en el marco del tema que nos ata\u00f1e y, para ello, enumeramos los recaudos necesarios: 1. Primeramente se requieren dos o m\u00e1s negocios jur\u00eddicos formalizados en distintos instrumentos, y que sean ellos autorizados por el mismo o por distintos notarios. 2. En segundo lugar, los actos jur\u00eddicos involucrados deben tener por objeto el mismo inmueble. 3. En tercer t\u00e9rmino, los instrumentos deben otorgarse en forma simult\u00e1nea. Al respecto, la DTR 5\/80 y la doctrina mayoritaria especifican que la simultaneidad exige que tales escrituras deban otorgarse en el mismo d\u00eda, permitiendo de este modo que los notarios autorizantes pertenezcan a distintas jurisdicciones. 4. Por \u00faltimo, la escritura consecuente debe contener una adecuada relaci\u00f3n de los actos a trav\u00e9s de los cuales, quien aparece disponiendo en este documento se conecte con quien figure como titular registral al momento de otorgar dicho instrumento.\" En: Mu\u00f1oz, Lorena y Montes, Fernando L. La correcta interpretaci\u00f3n del tracto sucesivo abreviado en los supuestos de escrituras simult\u00e1neas. Revista Notarial 959, may-ago 2008. "}]}