{"tema_id":"238","string":"Escribanos p\u00fablicos","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Concepto abstracto representante de una clase con m\u00e1s de un miembro. 11\/8\/2010. Definici\u00f3n: \"En la Enciclopedia jur\u00eddica Omeba, Carlos Em\u00e9rito Gonz\u00e1lez concept\u00faa al notario o escribano p\u00fablico como el funcionario p\u00fablico investido por la ley para dar fe de los negocios jur\u00eddicos que ante \u00e9l se celebren; le corresponde estructurarlos jur\u00eddicamente d\u00e1ndoles validez formal, para cuyo objeto debe previamente captar los hechos, a trav\u00e9s de las manifestaciones de voluntad, adecu\u00e1ndolos a las normas jur\u00eddicas valederas. Su misi\u00f3n se completa, adem\u00e1s, como profesional del derecho - contin\u00faa - en asesorar a los intervinientes, aconsejarles con equidad, sin tomar partido por ninguno sino al servicio de todos, evitando el litigio, buscando la conciliaci\u00f3n en las situaciones de disconformidad, con persuasi\u00f3n y no con imposici\u00f3n.\" En: Gattari, Carlos Nicol\u00e1s. Abogado, escribano, juez, mediador, registrador. Buenos Aires: Depalma, 1998. "}]}