{"tema_id":"232","string":"EMBARGO","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Denom\u00ednase embargo, en t\u00e9rminos generales, a la afectaci\u00f3n por orden del \u00f3rgano judicial, de uno o de varios bienes del deudor, o presunto deudor, al pago del cr\u00e9dito sobre el cual versa un proceso de ejecuci\u00f3n, o de un cr\u00e9dito que se reclama o ha de ser reclamado en un proceso de conocimiento. El embargo cumple, en cierto sentido, una funci\u00f3n semejante a la de la afectaci\u00f3n convencional de determinados bienes por obra de la constituci\u00f3n de un derecho real de garant\u00eda (hipoteca, prenda), pero la caracter\u00edstica que fundamentalmente lo separa de esa situaci\u00f3n consiste en que aqu\u00e9l requiere, ineludiblemente, una resoluci\u00f3n judicial que lo disponga.\" En: Palacio, Lino Enrique. Derecho procesal civil. Tomo VII. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1987 "}]}