{"tema_id":"186","string":"Documento notarial","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"modified":"2017-06-13 07:38:33","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Antes de entrar al estudio del documento notarial es indispensable examinar, aunque sea someramente, lo que ata\u00f1e a los instrumentos p\u00fablicos en general, ya que aqu\u00e9l es una especie de dichos instrumentos.\" \"Para Salvat, instrumento p\u00fablico es el otorgado con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial p\u00fablico a quien la ley confiere la facultad de autorizarlo\" \"siguiendo las huellas de Boffi Boggero respecto del instrumento p\u00fablico, bastar\u00eda decir que es el autorizado por notario o escribano.\" \"Si bien parece que hay poca diferencia entre el significado de instrumento y de documento estimo que la primera es m\u00e1s expresiva cuando se quiere hablar de prueba. En la base de la noci\u00f3n de documento est\u00e1 la idea de docencia, y en el de instrumento, la de prueba. \"En lo que respecta al producto de la actividad notarial me inclino por la designaci\u00f3n de documento notarial\" En: Pelosi, Carlos A. El documento notarial. Buenos Aires: Astrea, 2006. \"Los documentos notariales son instrumentos p\u00fablicos. Es notarial todo documento con las formalidades de la ley autorizado por el notario en ejercicio de sus funciones y dentro de los l\u00edmites de su competencia\", del Anteproyecto de Ley Notarial Argentina. Instituto Argentino de Cultura Notarial; Consejo Federal del Notariado Argentino, 1964 \"Los documentos notariales son aquellos que el notario produce en el ejercicio de su funci\u00f3n. Tienen car\u00e1cter, eficacia y validez de instrumento p\u00fablico, por cuanto son autorizados por notario, con las formalidades de ley, en ejercicio de sus funciones y dentro de los l\u00edmites de su competencia, tanto material como territorial\" de Derecho notarial aplicado. Etchegaray, Natalio\u00a0 Pedro y Capurro, Vanina Leila. Astrea, 2011, p. 197 "}]}