{"tema_id":"181","string":"REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"La representaci\u00f3n es la facultad de obligar a la sociedad frente a terceros, en el marco del objeto social\" En: Aramouni, Alberto.  Pr\u00e1ctica del derecho societario. Buenos Aires: Astrea, 2009. Seg\u00fan la Ley 19.550 en su \"ART\u00cdCULO 268: La representaci\u00f3n de la sociedad corresponde al presidente del directorio. El estatuto puede autorizar la actuaci\u00f3n de uno o m\u00e1s directores. En ambos supuestos se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 58. ARTICULO 58: El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposici\u00f3n de la ley tenga la representaci\u00f3n de la sociedad, obliga a \u00e9sta por todos los actos que no sean notoriamente extra\u00f1os al objeto social. Este r\u00e9gimen se aplica aun en infracci\u00f3n de la organizaci\u00f3n plural, si se tratare de obligaciones contra\u00eddas mediante t\u00edtulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesi\u00f3n o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracci\u00f3n de la representaci\u00f3n plural. Eficacia interna de las limitaciones. Estas facultades legales de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracci\u00f3n.\" "}]}