{"tema_id":"168","string":"Instrumentos p\u00fablicos","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Para Salvat, \"instrumento p\u00fablico\" es el otorgado con las formalidades que la ley establece en presencia de un oficial p\u00fablico, a quien la ley le confiere la facultad de autorizarlo. Esta es la definici\u00f3n mas aceptada por los autores, coincidiendo, adem\u00e1s, con las de diversos c\u00f3digos, como los de Espa\u00f1a, Italia y Francia.\" De Derecho notarial aplicado. Etchegaray, Natalio P. - Capurro, Vanina L.Astrea, 2011. Para la jurisprudencia el instrumento p\u00fablico es todo aquel que es confeccionado por funcionario p\u00fablico, ya sea en el orden legislativo, ejecutivo-administrativo o judicial. La \u00fanica condici\u00f3n es que haya sido extendido en la forma que las leyes hubieren determinado Del autor anteriormente citado. En el CC art\u00edculos 979 a 996 En el CCyCN(ley 26.994) art\u00edculos 289 a 298 "}]}