{"tema_id":"167","string":"Inhabilitados","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Art. 152 bis. C.C. Podr\u00e1 inhabilitarse judicialmente: 1\u00b0 A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes est\u00e9n expuestos a otorgar actos jur\u00eddicos perjudiciales a su persona o patrimonio. 2\u00b0 A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el art\u00edculo 141 de este C\u00f3digo, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente da\u00f1o a su persona o patrimonio. 3\u00b0 A quienes por la prodigalidad en los actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes expusiesen a su familia a la p\u00e9rdida del patrimonio. Solo proceder\u00e1 en este caso la inhabilitaci\u00f3n si la persona imputada tuviere c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acci\u00f3n para obtener esta inhabilitaci\u00f3n s\u00f3lo corresponder\u00e1 al c\u00f3nyuge, ascendientes y descendientes. Se nombrar\u00e1 un curador al inhabilitado y se aplicar\u00e1n en lo pertinente las normas relativas a la declaraci\u00f3n de incapacidad por demencia y rehabilitaci\u00f3n. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podr\u00e1n disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podr\u00e1n otorgar por s\u00ed solos actos de administraci\u00f3n, salvo los que limite la sentencia de inhabilitaci\u00f3n teniendo en cuenta las circunstancias del caso. (Art\u00edculo incorporado por art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 17.711 B.O. 26\/4\/1968. Vigencia: a partir del 1\u00b0 de julio de 1968.) Art\u00edculo 152 ter C.C. : Las declaraciones judiciales de inhabilitaci\u00f3n o incapacidad deber\u00e1n fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podr\u00e1n extenderse por m\u00e1s de TRES (3) a\u00f1os y deber\u00e1n especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectaci\u00f3n de la autonom\u00eda personal sea la menor posible. (Art\u00edculo incorporado por art. 42 de la Ley N\u00b0 26.657 B.O. 3\/12\/2010) 10\/4\/2014. Aparece en Saij "}]}