{"tema_id":"155","string":"Sucesiones","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"modified":"2016-02-11 12:15:53","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Art. 3.262 del C.C.: Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese car\u00e1cter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden. \"La voz sucesi\u00f3n, del lat\u00edn successio-onis, significa acci\u00f3n y efecto de suceder. A su vez, suceder tiene su origen en el lat\u00edn succedere, entrada o continuaci\u00f3n de alguien o algo en lugar de otra paersona o cosa\" En: Perrino, Jorge O. Derecho de las sucesiones. Tomo I. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2011. "}]}