{"tema_id":"152","string":"Daci\u00f3n en pago","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"modified":"2015-11-10 13:21:11","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Si bien, conforme al principio de identidad que rige en materia de objeto del pago, el deudor debe entregar la misma cosa a que est\u00e1 obligado, y el acreedor no puede ser forzado a recibir otra prestaci\u00f3n (art. 740 del C.C.), nada impide que, por convenci\u00f3n de partes, el acreedor reciba en pago de la obligaci\u00f3n algo distinto de lo estipulado que, si no es dinero, constituye una daci\u00f3n en pago.\" En: Alterini, Atilio An\u00edbal y otros. Derecho de obligaciones. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2006. "}]}