{"tema_id":"147","string":"Divorcio","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"La separaci\u00f3n personal, que no disuelve el v\u00ednculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prev\u00e9 frente al conflicto matrimonial. La separaci\u00f3n personal se limita a autorizar a los c\u00f3nyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial, en tanto que tras el divorcio vincular los c\u00f3nyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio.\" En: Zannoni, Eduardo A. Derecho civil: derecho de familia. Tomo 2. Buenos Aires: Astrea, 2006. "}]}