{"tema_id":"146","string":"Convenio regulador","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Este t\u00e9rmino, aparece con el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, en su art\u00edculo 439: \"El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribuci\u00f3n de la vivienda, la distribuci\u00f3n de los bienes, y las eventuales compensaciones econ\u00f3micas entre los c\u00f3nyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestaci\u00f3n alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos f\u00e1cticos contemplados en esta Secci\u00f3n, en consonancia con lo establecido en este T\u00edtulo y en el T\u00edtulo VII de este Libro. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de inter\u00e9s de los c\u00f3nyuges\". "}]}