{"tema_id":"137","string":"PERMUTA","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 1485 del C.C.: El contrato de trueque o permutaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que \u00e9ste le d\u00e9 la propiedad de otra cosa. \"la definimos como la obligaci\u00f3n rec\u00edproca del cambio de una o m\u00e1s cosas en dominio o condominio por otra u otras cosas en dominio o condominio\" En: Spota, Alberto G. Instituciones de derecho civil: contratos. Buenos Aires: La Ley, 2009. "}]}