<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><metadata xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"  xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/"><dc:title xml:lang="es">APOSTILLA</dc:title><dc:identifier>http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/33</dc:identifier><dc:language>es</dc:language><dc:publisher xml:lang="es">Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:publisher><dcterms:created>2015-09-16 09:09:37</dcterms:created><dcterms:isPartOf xsi:type="dcterms:URI">http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/</dcterms:isPartOf><dcterms:isPartOf xml:lang="es">Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dcterms:isPartOf><dc:format>text/html</dc:format> <dc:description xml:lang="es"><![CDATA[ La “Apostilla de La Haya” es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. “Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”. De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos: a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; b) Los documentos administrativos; c) Las actas notariales; d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. No obstante la presente Convención no se aplicará: a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares. b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Nota: Puede consultar los países signatarios a la Convención de La Haya. La “Apostilla de La Haya” es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. “Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”. De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos: a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; b) Los documentos administrativos; c) Las actas notariales; d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. No obstante la presente Convención no se aplicará: a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares. b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Nota: Puede consultar los países signatarios a la Convención de La Haya. En: sitio web de Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, guía de trámites. www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546 ]]> </dc:description></metadata>