<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><metadata xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"  xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/"><dc:title xml:lang="es">INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA</dc:title><dc:identifier>http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/267</dc:identifier><dc:language>es</dc:language><dc:publisher xml:lang="es">Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:publisher><dcterms:created>2015-09-16 09:09:38</dcterms:created><dcterms:isPartOf xsi:type="dcterms:URI">http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/</dcterms:isPartOf><dcterms:isPartOf xml:lang="es">Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dcterms:isPartOf><dc:format>text/html</dc:format> <dc:description xml:lang="es"><![CDATA[ Artículo 3112 del C.C.: La hipoteca es indivisible; cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. Sin embargo en la ejecución de bienes hipotecados, cuando sea posible la división en lotes, o si la garantía comprende bienes separados, los jueces podrán ordenar la enajenación en lotes, y cancelación parcial de la hipoteca, siempre que de ello no se siga lesión al acreedor. Artículo 3113 del C.C.: El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá a su elección perseguirlos a todos simultáneamente o sólo a uno de ellos, aunque hubieren pertenecido o pasado al dominio de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Ello no obstante, el juez podrá por causa fundada,  fijar un orden para la venta de los bienes afectados. ]]> </dc:description></metadata>