<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><metadata xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"  xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/"><dc:title xml:lang="es">Instrumentos públicos</dc:title><dc:identifier>http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/168</dc:identifier><dc:language>es</dc:language><dc:publisher xml:lang="es">Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:publisher><dcterms:created>2015-09-16 09:09:38</dcterms:created><dcterms:isPartOf xsi:type="dcterms:URI">http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/</dcterms:isPartOf><dcterms:isPartOf xml:lang="es">Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dcterms:isPartOf><dc:format>text/html</dc:format> <dc:description xml:lang="es"><![CDATA[ "Para Salvat, "instrumento público" es el otorgado con las formalidades que la ley establece en presencia de un oficial público, a quien la ley le confiere la facultad de autorizarlo. Esta es la definición mas aceptada por los autores, coincidiendo, además, con las de diversos códigos, como los de España, Italia y Francia." De Derecho notarial aplicado. Etchegaray, Natalio P. - Capurro, Vanina L.Astrea, 2011. Para la jurisprudencia el instrumento público es todo aquel que es confeccionado por funcionario público, ya sea en el orden legislativo, ejecutivo-administrativo o judicial. La única condición es que haya sido extendido en la forma que las leyes hubieren determinado Del autor anteriormente citado. En el CC artículos 979 a 996 En el CCyCN(ley 26.994) artículos 289 a 298 ]]> </dc:description></metadata>