<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><metadata xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"  xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/"><dc:title xml:lang="es">Actos de autoprotección</dc:title><dc:identifier>http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/11</dc:identifier><dc:language>es</dc:language><dc:publisher xml:lang="es">Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:publisher><dcterms:created>2015-09-16 09:09:37</dcterms:created><dcterms:isPartOf xsi:type="dcterms:URI">http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/</dcterms:isPartOf><dcterms:isPartOf xml:lang="es">Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dcterms:isPartOf><dc:format>text/html</dc:format> <dc:description xml:lang="es"><![CDATA[ Notas del 7 de diciembre de 2007: Derecho de autoprotección y actos de autoprotección serían términos más generales e imprecisos que "directivas anticipadas". Puedo querer "autoprotegerme" de distintas cosas, accidentes, etc., fuera de lo que es materia de salud. No elegimos "testamento para la vida" porque por definición, testamento son todas las disposiciones escritas para después de muerto. En un sentido amplio, puedo querer disponer, ante una eventual falta de discernimiento, en cuestiones patrimoniales(quien quiero que administre mis bienes) o domésticas(con quien quiero vivir, o donde, etc.). En nuestro caso y hasta tanto el devenir del tema con toda su complejidad nos lo marque, elegimos "directivas anticipadas" para todas aquellas disposiciones que se hagan en materia de salud. ]]> </dc:description></metadata>